Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlax.- La Magistrada Presidenta del TET Claudia Salvador Angel, el Magistrado Miguel Nava Xochitiotzi y el Magistrado por Ministerio de Ley Lino Noe Montiel Sosa, en la sesión del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendieron el acuerdo plenario correspondiente al expediente TET-JE-20/2023 y acumulados, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos, ya que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) notificó que a través del acuerdo ITE-CG-73/2023, dio cumplimiento a la sentencia por la que se le ordenó modificar la multa impuesta a la organización “Espacio Democrático de Tlaxcala.
Sin embargo, esta nueva multa fue impugnada, misma que quedó registrada en el expediente TET-JE-50/2023, en el que se expuso que la consideración de la capacidad económica de la organización, no correspondía, pues la mayor parte del recurso considerado, corresponde a aportaciones en especie por parte de sus simpatizantes, por lo que señaló que estaba indebidamente calculada su capacidad económica para afrontar las sanciones impuestas durante el proceso de registro como partido político.
En este sentido, se expuso que, debido a que el ITE atendió los parámetros establecidos en la normativa electoral aplicable, atendiendo la proporcionalidad e idoneidad de la sanción, en comparación con la capacidad económica reportada por la propia organización, que disminuyó la sanción impuesta inicialmente en el acuerdo revocado, y que no era necesario que el ITE requiriera estados de cuenta bancarios, el Pleno del TET determinó confirmar el acuerdo que establece la nueva multa para esta organización.
Además, en el resolutivo se precisó que, aunque la asociación ciudadana no recibe mensualmente un financiamiento público como si fuera un partido político, sí cuenta con diversas posibilidades para poder hacerse cargo no solo de las actividades inherentes al propósito que persiguen, sino que también de afrontar las consecuencias que de ellas se deriven, como son las sanciones que al efecto imponga la autoridad fiscalizadora producto de las irregularidades encontradas.
Lo anterior en razón de que la cantidad impuesta en el acuerdo impugnado como sanción por las infracciones cometidas, representan el 49.83% de la capacidad económica reportada por la organización, por lo que, en comparación con dicha cantidad, es claro que tiene la posibilidad de reunir el monto objeto de la sanción impuesta en el acuerdo que se impugnó.
Así, al considerarse justificada la suficiencia económica, se declararon infundados los agravios y, en consecuencia, por unanimidad de votos se confirmó el acuerdo impugnado.
En otro tema, como parte de las actividades del TET, la Magistrada Presidenta participó en el diálogo número seis que organizó la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la parte de la relatoría, en el que se abordó el tema de “Candidaturas Independientes”.