En una resolución que marca un precedente en la protección de los derechos reproductivos en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto en Tlaxcala, al declarar inconstitucional la normativa estatal que obligaba a mujeres y personas gestantes —incluidas víctimas de violencia sexual— a obtener la autorización del Ministerio Público para acceder a la interrupción legal del embarazo.
La decisión fue unánime. La Corte invalidó tanto disposiciones de la Ley de Salud de Tlaxcala como artículos del Código Penal estatal que imponían sanciones a quienes practicaran abortos sin dicha autorización, y que incluso exigían consentimiento de padres o tutores para menores de edad que solicitasen atención médica tras agresiones sexuales.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, autora del proyecto, afirmó que los requisitos vigentes ignoraban la urgencia real de atención y las barreras para denunciar estos delitos, subrayando que “en México el 98.6% de los delitos sexuales no se denuncian”, cifra que expone el temor, desconfianza y revictimización al acudir a autoridades.
En la discusión, el ministro Giovanni Figueroa destacó la importancia de remover estos obstáculos institucionales:
“No dejemos pasar la oportunidad de defender el derecho de las mujeres y personas gestantes para que puedan interrumpir el embarazo de manera libre, segura y gratuita”.
Además de permitir el aborto sin trámite ministerial previo, el fallo también eliminó restricciones como la exigencia del consentimiento parental para anticoncepción de emergencia en menores, reconociendo su derecho a decidir sobre su cuerpo y su salud de forma informada.
El pronunciamiento deriva de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal, que cuestionó la validez de diversas disposiciones estatales publicadas en marzo de 2024. El máximo tribunal fue más allá al retirar incluso fragmentos legales que impedían el ejercicio libre del aborto en condiciones de urgencia médica, con lo que consolidó el acceso pleno a servicios reproductivos.
Este fallo refrenda el criterio constitucional de que el derecho a la salud y a la autonomía corporal debe ejercerse sin discriminación, y consolida un avance significativo en el reconocimiento de derechos reproductivos en México.























