Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 26 de septiembre de 2025.- El Pleno del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO), celebró su Décima Octava Sesión Ordinaria 2025.
Se aprobó el acuerdo relativo a cuatro medidas de apremio por el incumplimiento a las resoluciones aprobadas respecto a recursos de revisión, correspondientes a los Ayuntamientos de San José Lachiguiri y de Santa María Jalapa del Marqués. Se les impuso una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes aproximadamente a $ 5,657 pesos mexicanos, a cada uno de los responsables por no atender a dos resoluciones emitidas por el OGAIPO. Por otro lado, los Ayuntamientos de Santo Tomás Ocotepec y de San Andrés Huayápam fueron sancionados con amonestaciones públicas, advertencia formal dirigida a la persona servidora pública responsable.
El OGAIPO realiza el procedimiento de verificación virtual es muestral y aleatoria, se revisa el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. De cada verificación virtual se emite un dictamen. Por acuerdo se aprobaron cuatro dictámenes de 100% de cumplimiento sobre el procedimiento del Programa Anual de Verificación 2025, al cumplimiento de las obligaciones de transparencia del 2024, correspondientes a la Dirección General del Hangar Oficial del Gobierno del Estado, el Ayuntamiento de San Jerónimo Tlacochahuaya, la Comisión Estatal Forestal y la Universidad del Mar.
También por acuerdo, se aprobaron 16 dictámenes de incumplimiento respecto a las fracciones revisadas que establece el Programa Anual de Verificación 2025, al cumplimiento de las obligaciones de transparencia 2024.
El Fideicomiso de Fomento para el Estado de Oaxaca, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca, la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos, el Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la Coordinación de Delegados de Paz Social, la Universidad Tecnológica de la Sierra Sur de Oaxaca, el Partido Nueva Alianza, la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, el Partido Acción Nacional y los Ayuntamientos de Matías Romero Avendaño, San Pablo Etla, San Pedro Pochutla, Villa Sola de Vega y Cuilápam de Guerrero, tendrán un plazo de 20 días hábiles a partir de la notificación para dar cumplimiento para realizar las modificaciones pertinentes. Mientras que en el caso del Telebachillerato Comunitario del Estado de Oaxaca se otorgarán 5 días hábiles por persistir el incumplimiento a las observaciones indicadas.
Mediante acuerdo, se aprobaron 13 resoluciones derivadas de denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia. Estas denuncias fueron presentadas por ciudadanos que, al revisar las plataformas electrónicas de diversos entes públicos, no encontraron la información solicitada, por lo que interpusieron las denuncias correspondientes.
Respecto a las denuncias contra de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas para el Estado de Oaxaca y el Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, se determinó que son fundadas. Mientras que las querellas interpuestas a los Caminos Bienestar, la Casa de la Cultura Oaxaqueña, el Consejo Estatal para la Prevención y Control del SIDA, la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, la Coordinación de Delegados de Paz Social, la Comisión de Límites del Estado de Oaxaca, el Partido Acción Nacional, el Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca, la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y el Centro de las Artes de San Agustín, tienen cumplimiento parcial. Contarán con quince días para poder integrar la información faltante y tres días para notificar su cumplimiento al OGAIPO. Mientras que la denuncia a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública es infundada.
Finalmente, se resolvieron cuarenta y siete recursos de revisión interpuestos por ciudadanas y ciudadanos inconformes con las respuestas de instituciones públicas, en su totalidad son solicitudes de acceso a la información. En cinco casos se modificó el sentido de la respuesta que entregó al solicitante, en cuatro resoluciones se revoca la respuesta a las solicitudes; en tres se ordenó la entrega de la información; en diez recursos se confirma la respuesta del Sujeto obligado; mientras que diez recursos se sobreseyeron y quince se desecharon.