Resuelve Consejo General del OGAIPO recursos de revisión interpuestos por la ciudadanía

Compartir:

Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- En su Décima Segunda Sesión Ordinaria 2022, el Consejo General del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO) resolvió diversos recursos de revisión que interpusieron los ciudadanos ante la respuesta proporcionada o falta de la misma, respecto a solicitudes de información generadas a Sujetos obligados del Estado.

En total, en esta sesión ordinaria se analizaron y resolvieron un total de 78 recursos en materia de acceso a la información; en cuanto al sentido de las resoluciones emitidas por el Órgano Garante Estatal, en 31 se modificó la respuesta del Sujeto obligado, en nueve proyectos se confirmó la respuesta, 13 recursos de revisión fueron sobreseídos y 25 fueron desechados.

De los recursos de revisión atendidos, 11 presentó la ponencia de la comisionada Claudia Ivette Soto Pineda, 18 por la ponencia de la comisionada María Tanivet Ramos Reyes, 18 fueron de la ponencia de la comisionada Xóchitl Elizabeth Méndez Sánchez, 13 de la ponencia del comisionado Josué Solana Salmorán y 18 presentados por la ponencia del comisionado presidente José Luis Echeverría Morales.

En cuanto a los recursos de revisión de la ponencia de la comisionada Claudia Ivette Soto Pineda, el recurso de revisión R.R.A.I. 0175/2022/SICOM, el Consejo General del OGAIPO ordenó a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca modificar la respuesta a efecto que proporcione en formato abierto todas las erogaciones realizadas para atender la alerta de violencia de género contra las mujeres, desde que exista registro de estos gastos hasta el primero de marzo del año en curso, versión pública, de ser aplicable, en formato digital de facturas, contratos, tickets, órdenes de compra u otro, que comprueben esas erogaciones.

Respecto al recurso de revisión R.R.A.I. 0210/2022/SICOM, se ordenó a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado modificar la respuesta para que realice las gestiones necesarias a efecto de realizar una búsqueda exhaustiva de quienes eran las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el Estado de Oaxaca por periodos a partir del 1990 al 2021, es decir gobernadores-magistrados electorales, función del Gobernador y la Secretaría General en la resolución de conflictos electorales en la entidad del 1900 al 2015.

Del recurso de revisión R.R.A.I. 0215/2022/SICOM, se ordenó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca modificar la respuesta para entregar la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público efectuado del programa estatal “Dotación gratuita de uniformes y útiles escolares”, en 2016, 2017 y 2018, de manera individual y la documentación suscrita o no, de forma mancomunada con el Jefe de Departamento de Recursos Financieros.

Con relación al recurso de revisión R.R.A.I. 0415/2022/SICOM, el Pleno ordenó al H. Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza realice la entrega de la información relativa a la incidencia delictiva o reporte de incidentes, eventos o cualquier registro o documento que contenga la información desagregada en tipo de incidente o evento; hora del incidente o evento; ubicación del incidente o evento; las coordenadas geográficas del incidente o evento, del 1 de enero de 2010 a la fecha de la presentación de la solicitud. Sobre el proyecto R.R.A.I. 0435/2022/SICOM, se ordenó al Sistema Local de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que realice la entrega de la información relativa a diversa información referente a los servicios en medicina legal y psicología forense con que cuenta el Sujeto obligado.

Referente a las resoluciones de los recursos de revisión presentados por la ponencia de la comisionada María Tanivet Ramos Reyes; en el recurso de revisión R.R.A.I.074/2021/SICOM, de la Secretaría General de Gobierno se sobresee parcialmente el recurso, respecto a instrumentos de control archivístico, procesos de valoración y disposición documental, modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos y la coordinación sobre sobre la operación de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico. Se confirma la respuesta sobre los cursos o capacitaciones que ha recibido el Coordinador General de Archivos y los Responsables del Archivo de Trámite. Relativo al recurso de revisión R.R.A.I.0200/2021/SICOM, el Consejo General ordenó al H. Ayuntamiento de Santa María Huatulco modificar su respuesta a efectos de realizar una búsqueda exhaustiva sobre el registro de los bienes municipales que han sido enajenados, arrendados o dados en usufructo o comodato, de conformidad con los criterios establecidos. En el recurso de revisión R.R.A.I./0208/2022/SICOM, se ordenó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca modificar la respuesta a efectos de que proporcione el acta del Comité de Transparencia, relativa a la declaración de incompetencia de la información solicitada. En relación al recurso de revisión R.R.A.I./0418/2022/SICOM, se ordenó al H. Ayuntamiento de Cuilápam de Guerrero que proporcione la información requerida, respecto a tipos de incidentes o eventos presuntamente constitutivos de delitos y/o falta administrativa con la respectiva hora, fecha, lugar, ubicación y coordenadas geográficas. Mientras que en el proyecto R.R.A.I./0473/2022/SICOM, se ordenó a la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable que proporcione la información requerida de los  resultados de la convocatoria SEMAEDESO/ SCCRNB/ DCCDS/ DCAVV/01/2020, realizada para obtener la autorización para establecer y operar Centros de Verificación Vehicular en el Estado de Oaxaca, publicada el periódico oficial el 19 de noviembre de 2020.

Respecto a las resoluciones de los recursos de revisión presentados por la ponencia de la comisionada Xóchitl Elizabeth Méndez Sánchez, en el asunto R.R.A.I. 0002/2021/SICOM/OGAIPO, el Pleno ordenó al H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez modificar la respuesta y realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida, relativa a copias certificadas de los documentos que integran los expedientes o tomos de los servicios de levantamiento de censos de puestos ambulantes y el acta de sesión de cabildo en la que se haya autorizado la realización de los censos de los puntos ambulantes correspondiente al ejercicio 2016. En el expediente R.R.A.I. 0017/2021/SICOM/OGAIPO, se ordenó a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca modificar la respuesta y realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida, respecto al presupuesto de egresos de los capítulos 1000, 2000, 3000, 4000, 5000 y el presupuesto de egresos por año desde su creación al 2021, las recomendaciones no vinculantes promovidas por la Fiscalía y que fueron aprobadas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción por año desde su creación al 2021, cuántas carpetas de investigación han sido abiertas en cada uno de los delitos del apartado de hechos de corrupción o cometidos por el servicio público previstos en el código penal del estado por año desde su creación al  2021, cuántas carpetas de investigación han sido vinculadas a proceso penal ante un juez en cada uno de los delitos del apartado de hechos de corrupción o cometidos por el servicio público previstos en el código penal estatal por año desde su creación al 2021, cuántas carpetas de investigación han logrado obtener sentencia condenatoria ante un juez penal en cada uno de los delitos del apartado de hechos de corrupción o cometidos por el servicio público previstos en el código penal estatal por año desde su creación al 2021, cuántas carpetas de investigación han logrado obtener sentencia absolutoria ante un juez penal en cada uno de los delitos del apartado de hechos de corrupción o cometidos por el servicio público previstos en el código penal estatal por año desde su creación al 2021, cuántos ministerios públicos ha tenido la Fiscalía Anticorrupción, incluido su titular por año desde su creación al 2021, cuál es la solicitud de acceso a la información pública que la Fiscalía recibe con mayor frecuencia por año desde su creación al 2021 y cuáles son las acciones emprendidas en conjunto con el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción por año desde su creación al 2021. En el recurso R.R.A.I. 0032/2021/SICOM/OGAIPO, se ordenó al H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez modificar la respuesta y realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida, respecto a cuántos Camiones recolectores de basura operan en el municipio, cuántos están en modalidad de renta, cuántos son propiedad del municipio, cuántos forman parte del activo fijo del municipio y están en funcionamiento y no están en funcionamiento, cuántos no sirven por fallas mecánicas hasta el año 2018 y cuántas viviendas hay en el municipio, clasificadas por colonia. Sobre el recurso de revisión R.R.A.I.0117/2022/SICOM, se ordenó al H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec modificar su respuesta y proporcione el plan de los 100 días de trabajo de cada una de sus áreas: direcciones, subdirecciones, jefaturas, coordinaciones incluyendo el DIF Municipal. Concerniente al recurso de revisión R.R.A.I.0093/2021/SICOM/OGAIPO, se ordenó al H. Ayuntamiento de San Pedro Mixtepec (Región Costa, Juquila) que proporcione la información requerida, respecto al Currículum Vitae y la remuneración bruta y neta del Presidente Municipal. En el recurso de revisión R.R.A.I.0347/2022/SICOM, el Consejo General ordenó al H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec que proporcione la información requerida, respecto a copia simple  del contrato de arrendamiento  del inmueble  que se localiza en la Avenida Independencia, Colonia la Piragua, donde serán alojados temporalmente los locatarios del Mercado Flores Magón, mientras se lleva a cabo la Remodelación, copia de los recibos de arrendamiento con efectos fiscales por el pago de la renta y copia del Dictamen de Adquisiciones del Ayuntamiento, en el que se apruebe dicho contrato de arrendamiento.  Relativo al recurso de revisión R.R.A.I.0392/2022/SICOM, se ordenó al H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec proporcione la información requerida, respecto a la relación de las obras a ejecutarse por administración directa del 2022 (fecha de inicio y fecha de término), montos aprobados por cada una de ellas acompañadas por la explosión de insumos, contratos emitidos  de  obras ejecutadas  o en ejecución y actas de montos aprobados. En el expediente R.R.A.I.0402/2022/SICOM, se ordenó al H. Ayuntamiento de San Pedro Tapanatepec que proporcione la información requerida, respecto al comprobante de ingresos a las cuentas públicas municipales del efectivo generado en las actividades de las candidatas a reina del mango 2022 o en su caso especificar y comprobar el destino de dicho recurso. Sobre el recurso de revisión R.R.A.I.0417/2022/SICOM, se ordenó al H. Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec que proporcione la información requerida, respecto a tipo de incidente o evento (es decir hechos presuntamente constitutivos de delito y/o falta administrativa, o situación reportada, cualquiera que esta sea, especificando si el hecho fue con o sin violencia), hora, fecha y lugar del incidente o evento, así como, las coordenadas geográficas del incidente o evento establecidas en la sección “lugar de la intervención del informe policial homologado para hechos probablemente delictivos o para justicia cívica, según corresponda al tipo de incidente, correspondiente al periodo del 1 de enero de 2010 a la fecha de la presente solicitud.  En cuanto al recurso de revisión R.R.A.I.100/2021, se ordenó a la Secretaría de Finanzas modificar la respuesta y realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida, respecto a pasivos pendientes del 2016 y 2017 en la Secretaría de Bienestar.

En cuanto a los recursos de revisión de la ponencia del comisionado Josué Solana Salmorán; en la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0049/2022/SICOM, se ordenó a la Secretaría de Bienestar del Estado de Oaxaca entregar las constancias que declaran y confirman la inexistencia de la información al recurrente, información relativa al órgano de fomento a las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en la entidad. En cuanto al expediente R.R.A.I./0109/2022/SICOM, se ordenó al H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec a modificar su respuesta a efecto de remitir copia simple de la Sesión de Cabildo en la que tomó protesta al cargo de regidor un concejal suplente, incluyendo el escrito de renuncia al cargo del Regidor del Concejal Titular y el Acuerdo de Cabildo por el que se determina convocar al concejal suplente para rendir protesta al cargo; informar con fundamento en la Ley Orgánica Municipal Local el procedimiento para el caso de renuncia o licencia de un regidor, es decir se funde y motive el procedimiento y le expidan copias simples del expediente del concejal renunciante que se haya remitido al Congreso del Estado de Oaxaca para ser ratificado, incluyendo el acuse de recibo del legislativo local. En lo que respecta al proyecto R.R.A.I./0309/2022/SICOM y acumulados R.R.A.I./0314/2022/SICOM y R.R.A.I./0319/2022/SICOM, el Pleno ordenó a la Secretaría del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción entregar las actas y sesiones sobre el establecimiento de la Plataforma Digital Estatal que integra y conecta a los diversos sistemas electrónicos que poseen datos e información necesaria para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas, desde su instalación hasta el 2022. Tocante al recurso R.R.A.I.0064/2022/SICOM, se ordenó al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca modificar su respuesta a efecto de realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada relativa a los años 2010 y 2011; y en relación a los ejercicios 2012 y 2017 deberá remitir el Informe Individual correspondiente al Municipio de Ixtlán de Juárez, el primero conforme a la resolución de fecha veintiséis de abril del recurso de revisión R.R.A.I.0112/2022/SICOM y el segundo publicado en su página oficial. Respecto al recurso de revisión R.R.A.I.0078/2021/SICOM/OGAIPO, se ordenó a los Servicios de Salud de Oaxaca  modificar su respuesta a fin de explicar el procedimiento solicitado remitiendo las constancias que corroboren su dicho respecto del cuestionamiento con numeral uno, remitir el contrato solicitado conforme a las prevenciones de ley para la protección de datos personales, respecto del cuestionamiento con numeral dos y remitir la base de datos que aseveró tener en su dominio con los datos solicitados. Para resolver el proyecto R.R.A.I.0082/2021/SICOM/OGAIPO, se ordenó al H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez modificar su respuesta a efecto de realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, en específico, las plazas otorgadas al personal de base que fueron creadas en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, remitiendo las constancias que hubiere lugar con las especificaciones que realiza el recurrente en su solicitud inicial. En lo que respecta al proyecto R.R.A.I.080/2021, se ordenó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca modificar su respuesta y realice una búsqueda exhaustiva respecto a las cuentas por liquidar certificadas que haya enviado o no a la Secretaría de Finanzas, el IEEPO.  Alusivo al expediente R.R.A.I.096/2021, se ordenó a la Secretaría de Bienestar del Estado de Oaxaca modificar su respuesta debiendo remitir los informes trimestrales de avance físico financiero de acuerdo a las reglas de operación del Programa Bienestar de Dotación gratuita de uniformes y útiles escolares a los alumnos de educación básica del estado de Oaxaca “Uniformes y Útiles Bienestar” para el ejercicio 2016. En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0104/2021, se ordenó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca modificar su respuesta y realice una búsqueda exhaustiva, respecto las actividades llevadas a cabo para el cumplimiento de los contratos relativos al programa estatal “Dotación Gratuita de Uniformes y Útiles Escolares de 2015, 2016 y 2017.

Sobre los recursos de revisión presentados por la ponencia del comisionado presidente José Luis Echeverría Morales; en el recurso de revisión R.R.A.I. 0206/2022/SICOM, se ordenó a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca modificar la respuesta, y a que modifique su clasificación de la información, así como su acta del Comité de Transparencia, a efecto de proporcionar la información solicitada referente a qué indicios fueron exhumados (Por ejemplo, cuerpos, ropa, etcétera, especificar), quién dio a conocer el hallazgo de la fosa (anónimo, si fueron familias que hacen búsqueda o si fue por una diligencia, por ejemplo), cuántos cuerpos o restos han sido entregados a su familia, tamaño y profundidad de la fosa clandestina, cantidad de personas detenidas por ese caso, así como, sentenciados relacionados con el caso, cuantas sentencias condenatorias y cuantas absolutorias. En el expediente R.R.A.I. 0231/2022/SICOM, se ordenó al Hospital de la Niñez Oaxaqueña modificar la respuesta y proporcione la información en los términos requeridos en la solicitud de información, de acuerdo al estado de situación financiera según los informes trimestrales del 2021, desglosado y pormenorizado en cuentas por pagar a corto plazo, otras cuentas por pagar a corto plazo y provisión para demandas y juicios a corto plazo. En el mismo sentido, en el recurso de revisión R.R.A.I. 0416/2022/SICOM, el Pleno ordenó al H. Ayuntamiento de San Pedro Mixtepec (Región Costa, Juquila) que otorgue la información requerida en su solicitud de información, respecto a tipo de incidente o evento (es decir hechos presuntamente constitutivos de delito y/o falta administrativa, o situación reportada, cualquiera que esta sea, especificando si el hecho fue con o sin violencia), hora, fecha y lugar del incidente o evento, así como, las coordenadas geográficas del incidente o evento establecidas en la sección “lugar de la intervención del informe policial homologado para hechos probablemente delictivos o para justicia cívica, según corresponda al tipo de incidente.

Los recursos de revisión en contra del H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec (R.R.A.I. 0135/2022/SICOM), del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (R.R.A.I. 0205/2022/SICOM), de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado (R.R.A.I.0286/2021/SICOM), del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (R.R.A.I.0183/2021/SICOM), del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (R.R.A.I./0248/2022/SICOM), del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez (R.R.A.I./0363/2022/SICOM), del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (R.R.A.I. 0007/2021/SICOM/OGAIPO), del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez (R.R.A.I./0122/2022/SICOM), de la Secretaría General de Gobierno (R.R.A.I.0174/2022/SICOM), de la Secretaría de Finanzas (R.R.A.I. 0196/2022/SICOM), del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (R.R.A.I. 0216/2022/SICOM), del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (R.R.A.I. 0226/2022/SICOM), y de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (R.R.A.I. 0256/2022/SICOM) fueron sobreseídos.

Los recursos de revisión en contra del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (R.R.A.I. 0400/2022/SICOM, del H. Ayuntamiento de Santa María Jalapa del Marqués (R.R.A.I. 0490/2022/SICOM), del H. Ayuntamiento de Santa María Huatulco (R.R.A.I./0378/2022/SICOM), de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (R.R.A.I./0463/2022/SICOM), de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (R.R.A.I./0468/2022/SICOM), del H. Ayuntamiento de San Agustín de las Juntas (R.R.A.I./0488/2022/SICOM), del H. Ayuntamiento de Santa María Huatulco (R.R.A.I./0493/2022/SICOM), de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (R.R.A.I./0513/2022/SICOM), de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (R.R.A.I./0518/2022/SICOM), Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (R.R.A.I./0523/2022/SICOM), de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (R.R.A.I./0462/2022/SICOM), de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (R.R.A.I./0467/2022/SICOM), de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (R.R.A.I./0477/2022/SICOM), del  H. Ayuntamiento de San Lorenzo Cacaotepec (R.R.A.I./0492/2022/SICOM), del H. Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec (R.R.A.I./0302/2022/SICOM), del H. Ayuntamiento de San Andrés Tepetlapa (R.R.A.I.0389/2022/SICOM), del Dirección General de Población de Oaxaca (R.R.A.I./0399/2022/SICOM), H. Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec (R.R.A.I./0424/2022/SICOM), de la Secretaría de Finanzas (R.R.A.I. 0381/2022/SICOM), del Instituto de Cultura Física y Deporte (R.R.A.I. 0406/2022/SICOM), del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (R.R.A.I. 0461/2022/SICOM), de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (R.R.A.I. 0466/2022/SICOM), de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (R.R.A.I. 0476/2022/SICOM), H. Ayuntamiento de El Barrio de la Soledad (R.R.A.I. 0491/2022/SICOM) y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (R.R.A.I. 0516/2022/SICOM) fueron desechados.

El Pleno del OGAIPO confirmó las respuestas emitidas por la Comisión Estatal Forestal en el expediente R.R.A.I. 0180/2022/SICOM,  por la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afromexicano en el expediente R.R.A.I. 0190/2022/SICOM, por la Secretaría General de Gobierno en el expediente R.R.A.I.074/2021/SICOM, por el H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez en el expediente R.R.A.I./0423/2022/SICOM, por la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable en el expediente R.R.A.I. 0022/2021/SICOM/OGAIPO, por la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable en el expediente R.R.A.I. 0251/2022/SICOM, por el Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca en el expediente R.R.A.I. 0261/2022/SICOM, por el H. Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa en su expediente R.R.A.I. 0271/2022/SICOM y por el H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez en el expediente R.R.A.I. 0276/2022/SICOM.

En esta sesión ordinaria, mediante el acuerdo OGAIPO/CG/051/2022, se aprobaron las medidas de apremio que serán impuestas, por el incumplimiento a las resoluciones aprobadas en los recursos de revisión, de los siguientes sujetos obligados: Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, Secretaría de Turismo, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, H. Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec, H. Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, H. Ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza, H. Ayuntamiento de San Andrés Huayapam, H. Ayuntamiento de San Felipe Tejalápam, H. Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, H. Ayuntamiento de San Pablo Etla.

En el mismo sentido, el pleno aprobó acuerdo OGAIPO/CG/052/2022, relativo a los  Lineamientos que Regulan la Imposición y Ejecución de las Medidas de Apremio, del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. Finalmente con el acuerdo OGAIPO/CG/053/2022, se aprobó la reforma a los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación de las Obligaciones de Transparencia establecidas en el Capítulo II del Título Segundo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

Implementarán herramienta digital «Integra2»

En asunto generales, el Comisionado Presidente del OGAIPO, José Luis Echeverría Morales, presentó la herramienta de accesibilidad web denominada “Integra2”, diseñada por la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (CEAIP) con la finalidad de que las personas con discapacidad auditiva, manual, dislexia, presbicia, deuteranopía, tritanopía, daltonismo, discapacidad visual y discapacidad cognitiva, pueden acceder a los contenidos, facilitando el acceso o navegación en portales web de instituciones públicas del estado de Oaxaca. Esto se logró gracias a la firma de Convenio específico de colaboración con la CEAIP.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Ir arriba