Hasta siete años de cárcel para quienes tomen casetas de peaje

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  • Entra en vigor la ley que castigará a quienes cometan estas acciones en México

Ciudad de México, CDMX.- A partir de este miércoles 23 de febrero se castigará con hasta siete años de cárcel a quien tome casetas para obtener dinero de los conductores.

Luego de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley de Vías Generales de Comunicación, que castiga con hasta siete años de cárcel a las personas que dañen las vías de comunicación o que tomen casetas y cobren dinero a los conductores.

La toma de casetas es una forma de manifestación común en México. Regularmente, los manifestantes levantan las plumas y piden dinero a los conductores para dejarlos pasar.

A nivel nacional, la Asociación Mexicana de Concesionarios de Infraestructura Vial (AMCIV) estimó la pérdida acumulada entre enero y septiembre de 2020 por la toma de casetas en carreteras y autopistas en 3 mil 100 millones de pesos.

De acuerdo a la AMCIV las entidades en las que se presenta con mayor frecuencia la toma de casetas de cobro, son: Baja California, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, entre otras.

Oaxaca, cliente en tomas de casetas

En Oaxaca se estima que por semana, al menos tres veces la caseta de cobro de Huitzo (Oaxaca – Cuacnopalan) es ocupada por grupos de estudiantes (normalistas) o militantes de organizaciones sociales diversas o pobladores de comunidades.

La práctica en Oaxaca consiste en que los manifestantes obligan a los usuarios de la red carretera de cuota a “cooperar” con una tarifa que ellos ponen con tal de “cooperar para la causa” para continuar con el destino.

La presencia de la Guardia Nacional poca para intervenir en estas acciones, pero la mayoría de ocasiones logran su cometido los manifestantes.

Lo que dice la ley

“A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización“, señala el artículo reformado”.

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