OPINIÓN | Ayer Charlie Hebdo, Salman Rushdie…, ¿continuará la (in)tolerancia? – En Contexto

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Conforme la humanidad avanza en adelantos científicos y tecnológicos; a través de los cuales ha logrado surcar el cielo, el mar, incluso el espacio; aún no ha podido desarrollar valores y virtudes como seres gregarios. Durante el siglo XX, dos guerras mundiales fueron muestra de hasta dónde puede llegar la perversión y maldad humana.

Valores como el respeto y la tolerancia tampoco terminan de “cuajar” en la mente y acciones de las personas. En pleno siglo XXI, la intolerancia sigue siendo una constante como en otros siglos oscuros, donde se quiere imponer una sola verdad, y en caso de no estar de acuerdo con ella, sólo queda una salida: la muerte.

Hace unas semanas, el escritor inglés de origen hindú, Salman Rushdie fue apuñalado por un joven de origen estadounidense, llamado Hadi Matar, en Nueva York. Es insoslayable recordar que Rushdie, fue condenado a la pena de muerte, desde 1989, por el ayatolá Ruhollah Jomeini; quien anunció que los musulmanes están obligados a asesinar a dicho escritor debido a la publicación del libro “Los versos satánicos”, obra que se considera una blasfemia en contra de la fe islámica.

El Presidente de Estados Unidos Joe Baiden, condenó el ataque y manifestó que admira al escritor por su: “negativa a ser intimidado o silenciado”. Otras organizaciones internacionales también repudiaron el hecho, porque estos actos de intolerancia son considerados contrarios a la libertad de expresión.

La libertad de expresión es la facultad que tenemos todas las personas para manifestar nuestras ideas o pensamientos, a través de cualquier medio. En México, este derecho se encuentra en el primer párrafo, del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (CPEUM), que a la letra dice:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”

Esta libertad es complementada por el artículo 7º de la CPEUM, precepto que determina lo siguiente:

“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”

Como se observa, en el artículo 6º de la Constitución Federal se mencionan los límites a la libertad de expresión; mientras que en el artículo 7 del mismo ordenamiento legal, se establece los medios para difundir opiniones, información o ideas; además, de prohibir la previa censura.

A nivel internacional los límites a la libertad de expresión y derecho a la información se encuentran consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra dice:

[…]

“el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

[…]

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, […]

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”

Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, han expresado que los discursos se encuentran protegidos, aunque sean chocantes, molestos o que no sean de todo agrado. En materia religiosa, el numeral 5 del parágrafo anterior, prohíbe el discurso de odio religioso; pero no la sátira, ideas o críticas en materia confesional.

También la CrIDH y la Relatoría han explicado que la libertad de expresión posee dos dimensiones: una individual y una social o colectiva. La primera tiene que ver con la facultad que posee cada persona para manifestar sus ideas; mientras que la segunda, es un derecho que posee el colectivo para recibir información; por ende, cuando se intenta silenciar voces o ideas, se vulnera ambas dimensiones.

En esta columna no se puede dejar de mencionar el comentario de Fernando Savater, plasmado en la obra “Voltaire contra los fanáticos” respecto a la persona fanática: “[…] es quien considera que su creencia no es implemente un derecho sino una obligación para él y para todos los demás. Y sobre todo está convencido de que su deber es obligar a otros a creer en lo que él cree o a comportarse como si creyeran en ello […] el fanático no se conforma simplemente en vociferar o lanzar inicuos anatemas, sino que aplica los medios terroristas para imponer sus dogmas […]” Que quede claro que Savater no se está refiriendo a creencias religiosas, también políticas, deportivas, ideologías, etcétera.

En México, el artículo 3º, fracción II, de la CPEUM establece las finalidades de la educación: “El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.” Esperemos que no falle el texto constitucional o que no erremos a lo mandatado por la Norma Suprema.

Desafortunadamente, el fanatismo en todos los campos es extremo, e incluso, peligroso. El atentado al periódico francés Charlie Hebdo en 2015, entre otros, muestran que el fanatismo no se ha ido, sólo ha cambiado de cara en este nuevo siglo XXI.

Al final, usted, tiene la mejor opinión…

Eduardo Bizuet

  • Ex Defensor de las Audiencias de la CORTV. Licenciado en Derecho, maestro en Derecho Constitucional y Administrativo, maestrante en Ciencias de la Educación. Desde 2010, es docente en las áreas de Derecho, Ciencias de la Comunicación, Ciencias Políticas, Ciencias Sociales y Económico-Administrativas.

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