OPINIÓN | Si el Dalai Lama fuera mexicano – Tribuna Pública

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La población cristiana del planeta estaba por realizar lo últimos ritos de la Semana Santa, cuando aparecieron dos noticias que causaron controversia en redes sociales en el mundo y en México.

El mundo quedó estupefacto por lo que realizó el líder de la iglesia budista, el Dalai Lama, porque besó a un niño en la boca, sin olvidar que todavía le pidió al menor que “chupara su lengua”. Un día después, el Dalai Lama se disculpó por el hecho, pero más que una disculpa, pareció normalizar su personalidad.

Como se trata de otra cultura, indagué respecto a los ritos que se realizan en la religión budista, pero no encontré nada al respecto sobre este acto perturbador. En términos jurídicos, quienes se ostentan como líderes religiosos, sus actos tienen las mismas consecuencias jurídicas que cualquier otra persona. 

¿En México, hasta dónde se puede alegar algún rito amparado en la práctica religiosa? Para ello, se tiene que recurrir a lo que establece el artículo 24, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.” (Las negritas son mías). Por lo tanto, en la República Mexicana, ninguna persona puede realizar alguna práctica religiosa que constituya un delito establecido en la ley.

Independientemente, que la CPEUM establece el límite para ejercer el derecho a profesar una religión, también se encuentra vigente la Ley de Asociaciones Religiosas (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992), la cual es reglamentaria del artículo 24 de la Constitución Federal. El artículo 1, párrafo segundo de la Ley en comento ratifica lo que dice la Norma Suprema: “Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.” Si el Dalai Lama fuera mexicano, tendría que ser juzgado porque este hecho.

La segunda noticia que causó revuelo en redes sociales fue el hallazgo de un altar satánico en San Mateo Cuautepec, municipio de Tultitlán, Estado de México. En ese lugar se encontró una figura de “Baphomet” (cabra alada con cuerpo humano), además de restos de animales, ropa, fotografías.

En redes sociales se dividieron las opiniones, por un lado, expresaron que se respetaran las creencias; mientras que otro grupo manifestó el terror del macabro hallazgo en el Estado mexiquense. Por lo regular el culto satánico ha estado relacionado con actividades delictivas como sacrificios humanos, la práctica de estos ritos, al ser clandestinos, suponen la comisión de ciertos delitos; verbigracia, el sacrificio de animales, aun con fines religiosos, puede constituir un delito, así lo tipifica el artículo 419 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

En Estados Unidos la Corte Suprema ha avalado el derecho que tiene la iglesia satánica para constituirse bajo las leyes norteamericanas, porque en caso de que se le prohíba congregarse se estaría discriminando a quienes son afines a este “culto”.

¿Qué dice la Ley de Asociaciones Religiosas sobre este asunto? Es omisa al respecto; es decir, no limita su práctica, incluso el artículo 3, párrafo segundo de la citada ley expresa: “El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa”; empero, en México existen directrices culturales, religiosas, sociales y morales que repudian prácticas relacionadas con el satanismo.

 El ejercicio de cualquier derecho humano no puede situarse por encima de otros derechos humanos y bienes jurídicos ajenos, la profesión y práctica de culto religioso no escapan a este límite. No es ocioso recordar que la línea que distingue la fe del fanatismo es muy delgada.

Al final, usted, tiene la mejor opinión…

Eduardo Bizuet

  • Ex Defensor de las Audiencias de la CORTV. Licenciado en Derecho, maestro en Derecho Constitucional y Administrativo, maestrante en Ciencias de la Educación. Desde 2010, es docente en las áreas de Derecho, Ciencias de la Comunicación, Ciencias Políticas, Ciencias Sociales y Económico-Administrativas.

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