OPINIÓN | Los “crímenes” de Winnie The Pooh y sus amigos – Tribuna Pública

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Hace un par de semanas tuve tiempo para ver la película Winnie The Pooh: Blood and Honey (Winnie The Pooh: sangre y miel), la cual retoma aquella caricatura de nuestra infancia: el oso regordete con su playera roja; pero a diferencia de esa tierna historia, en la versión actual, tanto Winnie The Pooh como Piglet (puerquito) cometen homicidios.

Si aún no has visto la película, no te preocupes, no la voy a narrar, la cinta sólo me servirá como referente para explicar el concepto de derecho de autor y explicar porque Disney no se opuso a esta película (que por cierto es clasificación C, es decir, sólo apta para mayores de 18 años) que nada tiene que ver con la versión original.

El libro Winnie The Pooh, donde aparecen también Christopher Robin, Igor y Piglet, fue escrito en 1926 por Alan Alexander Milne. Si hacemos cuentas, desde la publicación de esta obra, hasta el día de hoy, han transcurrido 97 años, lo que significa que los personajes pasaron a ser del dominio público, es decir, cualquier persona puede explotar el nombre de estos protagonistas.

Si bien es cierto son de dominio público, Disney aún conserva los derechos sobre el diseño original; por lo tanto, nadie puede reproducir el mismo oso con sus características gráficos, así como la los demás personales.

Por cierto, uno de los personajes no aparece en la película, porque de acuerdo con la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos, para que una obra sea considerada de dominio público, deben transcurrir 95 años posteriores a su creación; por lo que se deduce que fue incluido años después de la publicación original.

En México, ¿Cómo se protegen o regulan los derechos de autor? Vayamos por partes, los derechos de autor protegen la creatividad de las personas en el campo artístico o literario. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), las obras que se protegen son en el ámbito: “literario; musical, con o sin letra; dramática; danza; pictórica o de dibujo; escultórica o de carácter plástico; caricatura e historieta; arquitectónica; cinematografía, y demás obras audiovisuales; programas de radio y televisión; programas de cómputo; fotográfica; obras de arte aplicado que incluyen diseño gráfico o textil; de compilación.”

Los derechos de autor se integra por dos derechos: los morales y los patrimoniales, los primeros se refieren a la autoría de la obra, la cual no se puede transferir a otras personas; por ejemplo, el autor de “Los miserables”, siempre será Víctor Hugo; los segundos son las ganancias económicas que genere la obra, éstos, sí se pueden transferirse a otras personas que designe el autor.

En México ¿Cuándo una obra artística se considera de dominio público? En términos del artículo 29 LFDA:

“Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:

  • I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.

Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte

del último, y

II. Cien años después de divulgadas.”

Como vemos la protección jurídica de los derechos de autor de carácter patrimonial tiene una vigencia de 100 años. Es necesario complementar lo que establece el artículo anterior con lo que señalan los artículos 152 y 153 de la misma ley, a través de los cuales se señala: cualquier obra puede ser de dominio público siempre que se respeten los derechos morales de los autores, y en caso de que sea de autor anónimo, que éste no se haya dado a conocer o no exista titulares de derechos patrimoniales.

Así que ya lo sabe, si usted crea una obra literaria o artística puede ejercer una protección, y desde luego, con previo registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) obtener ganancias económicas por su creatividad. Ejercerlo es su derecho.

 Al final, usted, tiene la mejor opinión…

Eduardo Bizuet

  • Ex Defensor de las Audiencias de la CORTV. Licenciado en Derecho, maestro en Derecho Constitucional y Administrativo, maestrante en Ciencias de la Educación. Desde 2010, es docente en las áreas de Derecho, Ciencias de la Comunicación, Ciencias Políticas, Ciencias Sociales y Económico-Administrativas.

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