OPINIÓN | El derecho constitucional a vivir la Semana Santa – Tribuna Pública

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Para la religión cristiana, el pasado domingo 24 de marzo comenzaron los ritos, oraciones y celebraciones con motivo de la Semana Santa. Cada profesión religiosa posee cánones para rememorar la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo.

México es un país laico, lo que significa que existe el respeto y tolerancia a las diversas religiones que se practican en este país; por lo tanto, constitucional y legalmente no existe una religión oficial del Estado mexicano.

Todas las Iglesias debidamente registradas bajo las leyes mexicanas poseen rasgos comunes: ritos, oraciones, celebraciones, procesiones; todos los credos (legalmente inscritos), sin excepción, rigen su actuación a lo que determinan los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), tratados internacionales, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, entre otras leyes.

En el artículo 24 de la CPEUM se establecen derechos como: la libertad de credo o de religión; es decir, la facultad que tienen todas las personas para elegir la confesión religiosa que más se acomode a sus necesidades; también se encuentra la libertad de culto, que no es más que los ritos, oraciones, cantos, procesiones que se realizan dentro y fuera de los templos. Es necesario comentar que, en este precepto en comento, también se establece la libertad de no creer, ni mucho menos ser obligado a elegir una religión.

A primera vista, pareciera obvio que todas las Iglesias han ejercido el derecho a realizar actividades de corte religioso fuera de los templos; empero, no siempre fue así. En algunas colonias de la Ciudad de Oaxaca, así como en comunidades se han realizado procesiones como la del domingo de ramos, el viacrucis, la celebración del fuego nuevo, etcétera; las cuales antes de 1992 eran inconstitucionales. Sí, así como lo lee.

El texto original del artículo 24 de la CPEUM promulgado el 5 de febrero de 1917 declaraba lo siguiente: “[…] Todo acto religioso de culto público, deberá realizarse dentro de los templos o en su domicilio particular […]”.

Fue hasta el año 1992 que se reformó el artículo 24 del mismo ordenamiento legal para permitir la libertad de culto fuera de los templos: “[…] Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”

Con la reforma de 1992 en comento, se volvieron constitucionales los actos religiosos que las personas practicaban fuera de los templos, porque antes del 92 la gente practicó su fe en procesiones al templo de la virgen de Juquila, la virgen de la Soledad, a la Basílica de Guadalupe; las posadas donde se leen pasajes bíblicos; el día de la Candelaria, etcétera.

Las únicas prohibiciones que establece el artículo 24 de la Norma Suprema es que los actos religiosos “no constituyan un delito o falta penados por la ley” y que el ejercicio de la libertad religiosa o de culto no se utilice con fines políticos. De hecho, ésta última parte del precepto constitucional se complementa con lo que se determina en el artículo 130 de la CPEUM, el cual esgrime la separación entre la Iglesia y el Estado.

Con la citada reforma constitucional de 1992, quedó fijado que las Iglesias adquieren personalidad jurídica; es decir, son sujetas de derechos y obligaciones. También se estableció que los ministros de culto pueden tener derecho a votar, pero no a ser votados.

Estoy convenido que, si profesa una religión, conoce el fundamento bíblico o sagrado de su fe. Enhorabuena, que viva esta Semana Santa de acuerdo con las normas religiosas que le fija la interpretación de la Iglesia a la que pertenece. En palabras de lo que explicó el galileo: “No penséis que he venido a abolir la ley […] No he venido a abolirlos, sino a darles cumplimiento. Os aseguro que, mientras duren el cielo y la tierra, no dejará de estar vigente ni una i ni una tilde de la ley […].” (Mateo 5, 17-18); aprovecho para invitarle que lea y conozca en qué normas jurídicas se encuentran sustentadas las libertades que tiene para elegir la religión que más se acomode a su estilo de vida y la práctica del culto.

Como siempre, al final, usted tiene la mejor opinión…

Eduardo Bizuet

  • Ex Defensor de las Audiencias de la CORTV. Licenciado en Derecho, maestro en Derecho Constitucional y Administrativo, maestrante en Ciencias de la Educación. Desde 2010, es docente en las áreas de Derecho, Ciencias de la Comunicación, Ciencias Políticas, Ciencias Sociales y Económico-Administrativas.

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