OPINIÓN | “Lo que no se encuentra prohibido, está permitido”: gentrificación – Tribuna Pública

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  • En Oaxaca, barrios como los de Jalatlaco y Xochimilco son los lugares donde se ha manifestado con mayor evidencia la gentrificación

Apreciable lectora o lector del portal de noticias Epicentro Noticias Oaxaca, la presente columna no tiene la intensión de mostrar una postura a favor o en contra de este fenómeno social, sólo detallar lo que establece el orden jurídico respecto a este tema.

Seguramente, en diversos medios de comunicación ha leído o en la calle ha escuchado que, en algunos lugares de Oaxaca, va en aumento la gentrificación; sin embargo, a pesar de que es un tema comentado en diversos espacios, aún existen personas que desconocen qué quiere decir esta palabra.

De acuerdo con la RAE (2024), la gentrificación se conceptualiza como: [El] “Proceso de renovación de una zona urbana, generalmente popular o deteriorada, que implica el desplazamiento de su población original por parte de otra de un mayor poder adquisitivo.”

En Oaxaca, barrios como los de Jalatlaco y Xochimilco son los lugares donde se ha manifestado con mayor evidencia la gentrificación; sólo basta caminar cualquier día de la semana por estas calles, para cerciorarse que la presencia de extranjeros va en aumento.

Ahora, ¿existe alguna restricción legal para que una persona nacional, o en este caso extranjera, adquiera una vivienda o arriende una habitación ubicada en el centro o periferias de la Ciudad de Oaxaca? La respuesta es no.

Si bien es cierto México tiene un modelo económico basado en la libertad de mercado; es decir, las empresas privadas fijan precios y ofrecen sus productos lícitos para que las personas puedan adquirirlos; también el Estado posee la rectoría de la economía a través de órganos públicos o proporcionando servicios como la educación, salud, seguridad pública, etcétera.

Por lo tanto, las personas que habitan en la república mexicana, poseen la libertad de adquirir productos o solicitar servicios brindados por el Estado o por las empresas privadas. No hay que olvidar que el modelo económico mexicano es la base del orden jurídico, el cual protege la propiedad privada; por ende, bajo requisitos legales específicos, cualquier persona puede adquirir propiedades en Oaxaca.

La única restricción que tienen los extranjeros para adquirir propiedades (bienes inmuebles) se encuentra en la parte final del artículo 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que a la letra dice: “En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.” A este precepto constitucional se le conoce como “Cláusula Calvo”.

El contrato de compraventa de bienes inmuebles se encuentra regulado por el Código Civil de Oaxaca, específicamente, por lo artículos 2124 al 2197. En el artículo 2148 del mismo ordenamiento legal, se ratifica la “Cláusula Calvo”: “Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.”

En el ámbito jurídico existen Principios Generales del Derecho (PGD) que orientan la interpretación del Derecho; uno de ellos, es el que se lee en el título de esta columna: “lo que no se encuentra prohibido, está permitido”.

Así la cosas, entonces derivado de lo anterior, cualquier persona sea nacional o extranjera, cumpliendo con ciertos requisitos legales, puede adquirir o, en su caso vender, una propiedad (bienes inmuebles) en Oaxaca, salvo lo que señala tanto la CPEUM como el Código Civil de Oaxaca.

Afortunadamente, en México, la protección a la propiedad privada sigue siendo un derecho humano, tal como lo establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Otra de las quejas que se cierne sobre este fenómeno es que los servicios y productos se encarecen por el poder adquisitivo de las personas extranjeras que llegan a residir en algunas zonas de Oaxaca y, quienes resienten el “golpe económico” son las y los oaxaqueños que viven en esos lugares.

En este caso, si los productos son de la canasta básica, existen órganos como la PROFECO a la cual se puede recurrir; pero también cabe mencionar que muchos oaxaqueños y oaxaqueñas abren cafeterías, terrazas, bares, etcétera; porque desean generar ingresos y, dudo que se pongan a pensar en el “impacto económico” para sus vecinos o nacionales. Estas personas no realizan alguna actividad delictiva, sólo ejercen los derechos humanos a la concurrencia y a la libertad de mercado.

En redes sociales, algunas personas o negocios han solicitado que se regule la gentrificación, pero a la luz de lo expuesto resultaría poco viable realizarlo. ¿Cuál sería el razonamiento jurídico? Incluso negarle a una persona de nacionalidad extranjera adquirir propiedades en territorio mexicano, siempre y cuando reúna los requisitos señalados por la ley, podría ser discriminación, tal como lo señala el artículo 1, último párrafo de la CPEUM.

Inclusive, Cuba que se considera como un país socialista, desde 2019, reformó su Constitución y reconoció en el artículo 19, inciso d), de su Norma Suprema la propiedad privada: “[…] la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.”

Dudo que usted desee que, de la noche a la mañana, se decrete en la Constitución Federal y demás leyes restricciones para adquirir propiedades o que, de un día para otro, una de sus propiedades de naturaleza privada que con tanto sacrificio pudo adquirir sea común o socialista. En caso de que usted no le importe esta situación descrita en este párrafo, considero que México no es el lugar idóneo para su residencia.

 Como siempre, al final, usted tiene la mejor opinión…

Eduardo Bizuet

  • Ex Defensor de las Audiencias de la CORTV. Licenciado en Derecho, maestro en Derecho Constitucional y Administrativo, maestrante en Ciencias de la Educación. Desde 2010, es docente en las áreas de Derecho, Ciencias de la Comunicación, Ciencias Políticas, Ciencias Sociales y Económico-Administrativas.

2 comentarios en “OPINIÓN | “Lo que no se encuentra prohibido, está permitido”: gentrificación – Tribuna Pública”

  1. Bárbara Leticia Medina Huerta

    Buen día maestro Bisuet. Felicidades.
    Muy bien explicado y entendible el fenómeno de la gentrificación. Es muy visible percibirlo ,al caminar por los barrios mencionados, y a la vez es una pena, que gente originaria del lugar, sea desplazada por extranjeros que poseen el poder adquisitivo, para habitar en estos nuestros bellos lugares.
    Ojalá en algún momento se pueda hacer algo al respecto.

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