OPINIÓN | Persona non grata  – Tribuna Pública

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Tras las declaraciones vertidas por el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, durante la conferencia mañanera del pasado 3 de abril, respecto a que el asesinato del candidato presidencial de Ecuador, acaecido el año pasado, Fernando Villavicencio, ocasionó que, la candidata de corte socialista, Luisa González, perdiera la elección presidencial de ese país, debido a la “publicidad” con la que los medios de comunicación abordaron la noticia, crearon un ambiente de miedo y terror.

Las declaraciones de López Obrador pasaron desapercibidas para la sociedad mexicana; no así, para el gobierno de Ecuador, quien informó un día después que, la embajadora mexicana, Raquel Serur, era considerada personan non grata.

¿Qué significa ser catalogado como persona non grata? En la jerga del derecho internacional, se emplea esta expresión para comunicar que una persona que se encuentra en un determinado territorio (país, ciudad, entidad federativa) no es bienvenida o que su arribo a ese lugar no es bien visto.

Existe un tratado internacional que regula la acreditación del cuerpo diplomático de cualquier país, se trata de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD), el cual ha sido ratificado por el Estado mexicano.

Con respecto a este asunto, el artículo 9.1 de la CVRD establece lo siguiente:

“1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.

2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecutar en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.”

Pero el asunto no quedó ahí, dos días después de lo comentado por López Obrador, el 5 de abril pasado, por orden del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, la policía irrumpió en las instalaciones de la embajada mexicana para cumplir una orden de aprehensión en contra del expresidente ecuatoriano, Jorge Glas.

Caba señalar que el expresidente Jorge Glas, se encontraba en la embajada mexicana debido a que el gobierno de López Obrador le había concedido asilo político.

 La condena internacional de la irrupción violenta a la embajada mexicana establecida en Quito fue generalizada, incluso el Secretario General de la ONU, António Guterrez se ha manifestado en contra de esta acción del gobierno ecuatoriano.

Desde luego que, el gobierno de Daniel Noboa, vulneró la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas al ingresar de forma arbitraria a la sede de la embajada mexicana. En el artículo 22 del CVRD se establece lo siguiente sobre los inmuebles del cuerpo diplomático: “1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. 2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad. 3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.

Desde el descalabro internacional protagonizado por Vicente Fox y Fidel Castro: “comes y te vas…”, no se había visto la enemistad con varios países. Hoy México tiene diferencias con el gobierno de Perú, Argentina y, ahora, Ecuador.

Resulta curioso que la doctrina de no intervención, preconizada por el gobierno mexicano, es selectiva, porque sólo aplica para algunos países como Cuba, Venezuela, Nicaragua, en algún momento Bolivia. Y, ¿para los demás países?

Como siempre, al final, usted tiene la mejor opinión…

Eduardo Bizuet

  • Ex Defensor de las Audiencias de la CORTV. Licenciado en Derecho, maestro en Derecho Constitucional y Administrativo, maestrante en Ciencias de la Educación. Desde 2010, es docente en las áreas de Derecho, Ciencias de la Comunicación, Ciencias Políticas, Ciencias Sociales y Económico-Administrativas.

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